SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa Municipal a.i. de la Alcaldía Municipal de Sucre, mediante su abogado y apoderado, presentó informe escrito cursante de fs. 85 a 88 y señaló: i) Por memorándum de 7 de diciembre de 2009, se prescindió de los servicios de la accionante, decisión que fue asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es decir, por el entonces Alcalde Municipal, Hugo Tomás Loayza; ii) No se tomó en cuenta sus años de servicios ni su estado de gestación; y, iii) El art. 49 de la CPE, establece la protección a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; empero, el art. 233 de la Ley fundamental clasifica a los servidores; en base a lo cual, la accionante no gozaría de la condición de servidora pública municipal por no estar inserta en la Carrera Administrativa, puesto que fue designada como funcionaria de libre nombramiento; razón por la que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR