SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Su defendido interpuso incidente de nulidad, ante el Juez de Instrucción Mixto de Minero, quien por Auto de 19 de enero de 2008, declaró no ha lugar el referido incidente; por ello, apeló a dicha resolución, sin haber abierto término probatorio y dispuso que “…la parte apelante fundamente en que norma apoya su apelación siendo que esto constituye jurisdicción y competencia del juez ad quem” (sic). Sin embargo, el Juez de Montero confirmó el Auto apelado; 2)Por Auto de 3 de octubre del citado año, no notifico de manera personal ni en el tablero judicial, con la radicatoria a su defendido ni se consideróel cómputo de los tres días para su respectivarevisión; y, 3) Una vez que, la autoridad jurisdiccional asumió conocimiento, argumentó que no podía revisar la resolución dictada por un juez superior, en grado de apelación, ni realizar un examen crítico serio; es decir, que la autoridad demandada no se pronunció, en cuanto a los puntos apelados.