SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Su defendido interpuso incidente de nulidad, ante el Juez de Instrucción Mixto de Minero, quien por Auto de 19 de enero de 2008, declaró no ha lugar el referido incidente; por ello, apeló a dicha resolución, sin haber abierto término probatorio y dispuso que “…la parte apelante fundamente en que norma apoya su apelación siendo que esto constituye jurisdicción y competencia del juez ad quem” (sic). Sin embargo, el Juez de Montero confirmó el Auto apelado; 2)Por Auto de 3 de octubre del citado año, no notifico de manera personal ni en el tablero judicial, con la radicatoria a su defendido ni se consideróel cómputo de los tres días para su respectivarevisión; y, 3) Una vez que, la autoridad jurisdiccional asumió conocimiento, argumentó que no podía revisar la resolución dictada por un juez superior, en grado de apelación, ni realizar un examen crítico serio; es decir, que la autoridad demandada no se pronunció, en cuanto a los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR