Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.10.
II.10. El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, dictó Auto de Vista el 8 de octubre de 2008, pronunciado con relación a la apelación efectuada por el accionante de 25 de enero del citado año; confirmando el Auto de 19 de enero de mismo año, que fue pronunciado por el Juez de la localidad de Minero (fs. 281 y 373 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR