SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 114/2010 de 23 de septiembre, cursante de fs. 514 a 516, concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso anular el Auto de Vista del 8 de octubre de 2008, dictado por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, desde la radicatoria de 3 de octubre del año citado, se notificó al accionante a la razón apelante y puede hacer uso si así lo requiere de la posibilidad que le concede la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar. Esta resolución solamente se concede en lo que corresponde al Juez de Partido de Sentencia de Montero y no en cuanto al Juez de Instrucción Mixto de Minero, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante debió haber utilizado su derecho conforme a lo previsto en el art. 8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), con relación al tema de radicatoria; 2) Es muy importante efectuar las diligencias o notificaciones de manera personal, a objeto de hacer conocer a la otra parte; 3) En la etapa de ejecución no corresponde ofrecer prueba; y,4) Al no haberse notificado a las partes con el decreto de radicatoria de 3 de octubre de 2008, y emitido de manera inmediata el Auto de Vista de 8 del referido mes y año; se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR