SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El Juez de Instrucción Mixto de Minero, mediante informe escrito cursante de fs. 435 a 436 señaló: i) La presente causa emerge de un proceso civil, una vez concluido el trámite se emitió Sentencia, en la cual se determinó lo que corresponde a cada hermano, sin embargo, ante el descontento de la referida Sentencia fue apelada, y resuelta por el Juez de Sentencia de Montero, quien no cumplió con el procedimiento y emitió el atentatorio Auto de Vista de 19 de enero de 2008, en cuanto al incidente, y ordenó “No haber lugar a lo solicitado”; ii) No le corresponde cuestionar un Auto de Vista, que fue pronunciado por un superior en grado, ni le correspondía apertura de plazo probatorio, en el incidente planteado y además el cualya se encuentra ejecutoriado que fue resuelto por el Juez de Minero; y, iii) El accionante fue notificado con la determinación del Juez de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR