Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El accionante, el 4 de enero de 2008, interpuso incidente de nulidad por vicios procesales, por no haberse dispuesto la radicatoria por la autoridad jurisdiccional, además que el juez a quo, al haber revocado parcial o total la resolución no pudo imponer condenación de costas. Sin embargo, la autoridad anteriormente mencionada emitió el Auto Interlocutorio de 19 del mes y año referido, disponiendo que se de cumplimiento al Auto de Vista de 25 de octubre de 2007 (fs. 277 y 281 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR