SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. El accionante apeló al Auto de 19 de enero de 2008, por memorial de 25 del referido mes y año, bajo el fundamento que: a) Omite ejercer su competencia en el presente incidente alegado; b) El Juez ad quem, cerceno y altero procedimientos; c) Desconoció que en los procesos de apelación es norma de obligatoriedad observancia del decreto de radicatoria conforme el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) Resolvió de forma ilegal la apelación formulada;es decir, que el referido acto es penado con la nulidad; e) No se consideró la SC 0845/2006. Asimismo, el Juez de Instrucción Mixto de Minero, por Auto de 15 de febrero del referido año, “rechaza el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Juzgado de Partido de Turno de la ciudad de Montero” (sic) (283 a 290).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR