SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, en su contra se interpuso demanda de devolución de dineros más pago de daños y perjuicios, causa que radicó en el Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, una vez concluido el proceso, el Juez referido, emitió la Sentencia de 31 de julio de 2007, “declarando probada parcialmente la demanda”; sin embargo, el 7 de septiembre del mismo año, Senovia Ortuño Orellana, en representación de Cristóbal Ortuño Hinojosa, apeló la referida Sentencia, sin pedir que se revoque total o parcialmente el fallo; empero, el 5 de noviembre del citado año, la mencionada autoridad concedió la apelación, sin tomar en cuenta la inexistencia de radicatoria ni decreto de autos.
Refiere, que el Juez Tercero de Partido de Montero, revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia y declaró probada en todos sus extremos la demanda principal; no obstante, de lo referido, el 5 de noviembre de 2007, se le practicó una ilegal y nula notificación; es así que el 4 de enero de 2008, interpuso incidente de nulidad y ante las infracciones efectuadas por el Juez ad quem; en tal virtud, el 19 del citado mes y año, el Juez de Instrucción Mixto de Minero, dispuso declarar “…no haber lugar a lo solicitado…” (sic); quien en ningún momento declaró probado o improbado el incidente, contrariamente a eso sólo decretó “no ha lugar”; en tal razón, el 25 de ese mes y año, apeló contra la referida resolución bajo los siguientes puntos: ”a) Que el Juez aquo al resolver que no era la instancia procesal para plantear el incidente, b) Que no existe decreto de radicatoria, c) Que no existe decreto de autos, d) Que no se consideró que se me coartó la facultad de apersonarme y ofrecer nuevas pruebas y e) Que se omitió dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0845/2006-R” (sic).
Finalmente, el 3 de octubre de 2008, el proceso se encontraba radicando ante el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, quien no efectuó la notificación con el decreto de radicatoria y más al contrario emitió el Auto de 8 del referido mes y año, confirmando lo dispuesto anteriormente bajo el argumento que la nulidad de los procedimientos debe realizarse a través de otros medios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR