SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante alega que en su contra se interpuso una demandada por devolución de dinero, causa que radicó ante el Juez de Instrucción Mixto de Minero; quien emitióSentencia el 31 de julio de 2007, y dispuso declarar probada en parte dicha demanda, al no encontrarse conforme con la misma la impugnó mediante el recurso de apelación, que fue resuelta por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, quien de manera directa emitió el Auto de 25 de octubre de 2007, revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia y dispuso que el accionante efectué la devolución de la suma de $us3000; sin embargo, ante la referida irregularidad interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez de Instrucción Mixto de Minero, quien declaró “no haber lugar a lo solicitado”, en tal virtud, el 25 de enero de 2008, apeló tal determinación con relación a las irregularidades observadas en el proceso, las misma que no merecieron un adecuado pronunciamiento; en tal razón, el Juez de segunda instancia emitió el Auto de 4 de agosto del referido año, quien dispuso la nulidad de obrados; posteriormente, a la referida actuación, el accionante ratificó su memorial de 25 de enero de 2008, el cual fue rechazado; sin embargo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, una vez que asumió conocimiento a través del decreto de 3 de octubre de 2008 dispuso “Por ratificado notifíquese a las partes”. Empero, la autoridad referida no notificó a las partes y de manera directa emitió el Auto de 8 de octubre de 2008, quien “confirma el Auto de fecha 19 de enero de 2008” (sic).
De lo anteriormente referido, se evidencia que el Juez Tercero de Partido y de Sentencia, se pronunció en cuanto a la apelación formulada por el accionante, por decreto de 3 de octubre de 2008 y dispuso “Radicatoria y se notifique a las partes”; sin embargo, no dio cumplimiento a la referida determinación, ya que no efectuó la respectiva notificación a los accionantes y provocó indefensión, por lo que al no haber dado cumplimiento al referido decreto, lesionó el derecho al debido proceso ya que no efectivizó la notificación y de manera directa emitió el Auto de 8 de octubre de 2008, que confirma el Auto de 19 de enero de 2008, de esa manera vulneró el derecho antes mencionado, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que las notificaciones son muy importantes en el desarrollo del proceso; es decir, que la autoridad indicada debió haber efectuado la diligencia con el proveído del 3 de octubre de 2008, ya que en un proceso judicial lo primordial es garantizar un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR