SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Juez Primero de Instrucción Mixto de Minero, asumió conocimiento del recurso incidental de nulidad, quien por Auto de 19 de enero de 2009, dispuso “no ha lugar” a lo solicitado, sin haber abierto término probatorio, es en ese sentido al encontrarse con la referida determinación, planteó el recurso de apelación y quien asumió conocimiento fue el Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal, quien por Auto de 3 de octubre 2008, dispuso “por radicado con notificación a las partes”; sin embargo, no efectúo la diligencia con el mencionado Auto y de forma directa emitió el Auto de 8 de octubre de referido año, disponiendo confirmar el Auto de 19 de enero de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR