SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Juez Primero de Instrucción Mixto de Minero, asumió conocimiento del recurso incidental de nulidad, quien por Auto de 19 de enero de 2009, dispuso “no ha lugar” a lo solicitado, sin haber abierto término probatorio, es en ese sentido al encontrarse con la referida determinación, planteó el recurso de  apelación y quien asumió conocimiento fue el Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal, quien por Auto de 3 de octubre 2008, dispuso “por radicado con notificación a las partes”; sin embargo, no efectúo la diligencia con el mencionado Auto y de forma directa emitió el Auto de 8 de octubre de referido año, disponiendo confirmar el Auto de 19 de enero de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.