SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Germán Jesús Quezada Gonzales, Fiscal de Materia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 108 a 109, manifestó: 1) Por requerimiento de 9 de julio de 2010, Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito, ordenó su participación en su condición de Fiscal en esa localidad, constituyéndose el 12 de agosto de 2010, en el predio “Valparaíso - Mapaiso” ubicado en el km 9 del cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez, para dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento expedido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a favor de Lucas Romero Baigorria; 2) El acto procesal se cumplió pacíficamente persuadiendo a las personas que se encontraban en los predios a que lo abandonen, siendo esa la primera vez que participó en un desapoderamiento; y, 3) Existe un proceso penal iniciado por Newton Shikujara Egüez, contra Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de estelionato, habiendo la accionante solicitado su recusación ante la Fiscal de Distrito apoyada en un sin número de falacias subjetivas que no se encuadraban a las causales de su pretensión.

Humberto Echalar Flores, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, mediante informe escrito que corre a fs. 112, señaló: la Policía Boliviana Departamental a su cargo, en estricta aplicación de lo que establece el art. 251 de la CPE, concordante con los arts. 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, presto auxilio de la fuerza pública en cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 8 de abril de 2010, señalando que las órdenes judiciales emitidas por los jueces son de cumplimiento obligatorio por parte de la Institución Policial (fs. 112).