SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las accionantes por sí y por sus representados señalaron que son propietarios de un fundo denominado “Valparaíso - Mapaiso” ubicado en el cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 129 ha, que se desprende de una extensión de 489 ha, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 7014010005288 de 27 de mayo de 2008, heredado de su fallecido esposo Willy Santa Cruz Salazar, quien a su vez lo heredó de su padre, quien lo obtuvo mediante escritura de 20 de septiembre del año “1061” (lo correcto es 1961), protocolizado mediante escritura pública, registrado en la oficina de DD.RR., con número 223 del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de 26 de septiembre de 1961.

El “12 de agosto” en horas de la mañana, Lucas Romero Baigorria, amparado en el mandamiento de 8 de abril de 2010, emitido por Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, sin ser titular de ese bien inmueble, puesto que el derecho se encontraba cuestionado en ese momento, dentro del proceso que se desarrollaba en el Juzgado “2º” (lo correcto es Tercero) de Partido en lo Civil y Comercial, incursionó en el predio de nuestra propiedad “Valparaíso - Mapaiso” sito en el km 9 del cantón “La Guardia”, violentamente con maquinaria de alto tonelaje, y procedió a destruir las viviendas de las personas que estaban posesionados con su anuencia en su condición de dueña, causándoles zozobra y terror.

El despojo violento estuvo a la cabeza del hijo de Lucas Romero Baigorria y de Germán Jesús Quezada Gonzales, Fiscal de Materia -codemandados-, donde el prenombrado sin contar con títulos idóneos, logró obtener la ilegal orden de desapoderamiento de la Sala Penal Segunda, cuando se encontraban en pleno proceso civil, puesto que la Resolución del Tribunal de garantías es de 9 de febrero de 2010 y el juicio civil comenzó el 20 de septiembre de 2008, mismo que se halla radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, “lo que quiere decir que el recurso, fue realizado entre gallos y media noche” (sic), por lo que el derecho propietario se encuentra cuestionado, a la espera de que se resuelva su titularidad; señalando que no se les notificó con el referido “recurso” en su condición de directa interesada, por ser dueña del predio, por tanto mientras no exista sentencia ejecutoriada nadie puede hacerse dueño de sus tierras.

Por lo que el Auto de Vista de 9 de febrero de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda, es extrapetita y le coartó toda posibilidad de defensa, pues se hizo creer que Lucas Romero Baigorria era dueño del terreno, dejando en completa indefensión a las victimas múltiples, que ocupaban los terrenos, siendo que el mencionado codemandado, la ignoró y soslayó, al no hacer pública la acción de amparo constitucional, con la finalidad de que se defienda, en igualdad de condiciones para hacer valer sus derechos conforme a las leyes.