SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Por providencia de 8 de septiembre de 2010, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, decretaron: “…Los actuales Vocales que componemos la Sala Penal Segunda de la S.R. La Corte Superior del Distrito no participamos como Tribunal Constitucional, de primera instancia, en la audiencia de Amparo Constitucional a la que hace mención la impetrante; en consecuencia éste Tribunal no puede dejar sin efecto medidas que fueron impuestas en una resolución de Amparo Constitucional; máxime si dicha resolución actualmente se a elevado en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional, tal como lo prevé el art. 102, inciso V del Tribunal Constitucional…” (sic) (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares, mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR