SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 273 vta. a 278, concedió la tutela solicitada, “únicamente en cuanto a que no se cometan abusos ni excesos en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por la Sala Penal Segunda, en oportunidad de conocer el Amparo que se ha mencionado en la presente Sentencia, ordenándose la paralización de la destrucción de casas construidas” (sic) e “improcedente” contra los Vocales, Comandante Departamental de la Policía y Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: a) Que el mandamiento de desapoderamiento de 8 de abril de 2010, ordenado mediante Resolución de 9 de febrero del mencionado año, dictado dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lucas Romero Baigorria contra Benjamín Trujillo, Adela Trujillo, Pablo Veizaga, Carlos Coímbra Zeballos, Ricardo Valdivieso, Ives Padilla y Olvis NN, por el “principio de inmediatez” se ejecutó; b) Existiendo en el presente otra acción de amparo constitucional con relación al desapoderamiento, el cual debe cumplirse, evitando los excesos, puesto que el mandamiento de desapoderamiento no señala demolición, sin embargo se evidencia ese extremo; c) Siendo que la Resolución de la primera acción de amparo constitucional, se encuentra en la ciudad de Sucre en revisión, no se puede esperar que sea devuelto para que se proteja el derecho; y, d) Debe cumplirse a cabalidad lo que dice el mandamiento de desapoderamiento conforme el art. 514 del (Código de Procedimiento Civil) que señala que los fallos de las autoridades competentes deben acatarse