Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
La accionante por sí y por sus representados, piden se conceda la tutela y se disponga: a) “El pago de daños y perjuicios, por los daños causados a mis mandantes” (sic) a cargo de los demandados; b) El repliegue de los policías y restitución de sus representados, a sus respectivos lotes de terreno, hasta que se dilucide el proceso principal, por encontrarse en posesión anteriormente y haber sido despojados violentamente; y, c) La restitución de todos los bienes destruidos, determinando la responsabilidad civil y penal conforme lo prescribe la parte final del art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares, mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR