Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial de 6 de septiembre de 2010, presentado por Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz, ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denunció la comisión de delitos por parte de Lucas Romero Baigorria como consecuencia de la irregular Resolución de 9 de febrero de 2010, en razón de que el derecho propietario no está plenamente constituido ya que existe un proceso ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que no pudo declararse procedente la acción de amparo constitucional que este último interpuso, ya que conculca el principio de subsidiariedad e inmediatez (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares, mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR