SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares, mediante la acción de amparo constitucional

En esta misma línea jurisprudencial y la glosada en supra, es un precedente doctrinal que inviabiliza la interposición de un amparo constitucional para revocar, invalidar o corregir el procedimiento de otra similar emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque: '…no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente' (SSCC 1016/2002-R, 1526/2002-R, 1326/2003-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0732/2004-R, 0591/2010-R, 1237/2010-R, 0045/2011-R, 1662/2011-R y 1102/2011-R entre otras con este mismo entendimiento).

En virtud de la SC 1326/2003-R de 12 de septiembre, ha vertido el siguiente razonamiento, que: '… amparo constitucional, cual, como se tiene referido en el punto III.1 de esta sentencia, tiene por objeto otorgar una tutela efectiva e idónea a una persona en aquellos casos en los cuales se hubiese lesionado o vulnerado, de manera ilegal o indebida, sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; por lo tanto no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela'.

En un caso similar a la presente problemática, refiere en la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, que: '…la presente acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Hinojosa Santalla en representación del partido político MNR contra Omar Rocabado Imaña, Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante…'.