SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes por si y por sus representados, denuncian como lesionados sus derechos a la “legítima defensa”, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al principio de legalidad, a la propiedad privada, puesto que los demandados, amparados en el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Resolución de 9 de febrero de 2010, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, se procedió al desalojo de sus predios, en forma violenta, utilizando maquinaria pesada, destrozando las casas que se encontraban en dichos predios, sin tomar en cuenta que ella dio su consentimiento para que esas personas vivan en los mismos, siendo que el derecho propietario de Lucas Romero Baigorria está controvertido por su persona dentro de un proceso civil ordinario.

De los hechos denunciados se tiene que en el supuesto caso de que el Tribunal o Juez de garantías en conocimiento de la resolución de amparo, no hubiese observado las normas de procedimiento aplicables a la referida acción y esta inobservancia perjudique a las partes, dichas omisiones podrán ser subsanadas ante el mismo Tribunal o Juez que conoció la acción, o en su caso, enunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

La presentación de una segunda acción de amparo constitucional, señalando que el derecho propietario no estaba consolidado a favor de Lucas Romero Baigorria y que el mandamiento de desapoderamiento se ejecutó de forma violenta, destruyendo las casas de las personas que ocupaban esos predios con su consentimiento en su condición de propietaria, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo una causal de improcedencia, por lo que los referidos argumentos deben necesariamente ser analizados dentro de la primera acción de amparo constitucional; es más, de la revisión de la base de datos del sistema informático de este Tribunal, se tiene que la misma aún no ha sido resuelta en etapa de revisión, por lo que la accionante aún tiene la potestad de apersonarse dentro de dicha tramitación en resguardo de sus derechos, en mérito a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva y de los alcances del principio de preclusión (SCP 0998/2012), pero de ningún modo activar la justicia constitucional nuevamente para corregir lo tramitado en otra acción tutelar.