SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Piden se conceda la tutela invocada, declarando: a) La nulidad del reinicio de sesión ordinaria 11 de 22 de marzo de 2012; b) La anulación de la Resolución 12/2012, que designa como Alcalde interino a Javier Ramírez Jerez; c) Anular todos los actos realizados por dicha autoridad edilicia desde el 22 de marzo de igual año, al presente, como los actos de la actual Presidenta del Concejo; y, d) Ordenar al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, Javier Ramírez Jerez a convocar a una nueva sesión ordinaria.
De la jurisprudencia referida, se colige que la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad, lo que representa que esta acción no podrá ser interpuesta si con carácter previo: a) El accionante no demandó, dentro del término de ley, su reclamo ante la autoridad, tribunal o particular, que estime le haya lesionado o le esté lesionando sus derechos; y, b) No haber apelado o haber hecho uso de los recursos hasta agotar los mismos.
El agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir por ante las autoridades idóneas y competentes para solicitar ante ellos la reparación del agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional; y en consecuencia, se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas. Asimismo, para el caso de interponerse, se deberá esperar que la autoridad se pronuncie sobre ella, dentro del término establecido por ley y, sólo vencido dicho plazo y si no se tiene respuesta alguna, recién queda expedita la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR