Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/012 de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Según lo determinado por los arts. 129.I de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo procede siempre que no hubiere otro medio o recurso; y, b) El art. 96 de la LTCP, menciona los motivos por los cuales el amparo no procede, encontrándose entre ellos la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR