SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
En atención a las consideraciones jurídicas y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, con carácter previo a la interposición de la acción de amparo constitucional la parte interesada tiene que agotar los medios legales establecidos, tal es así que si la ley establece la vía de la acción de revisión, ésta debe ser utilizada hasta su conclusión; pero, si antes del vencimiento del plazo que tiene el Concejo para dictar su fallo activa la acción de amparo constitucional, la misma no podrá ser objeto de estudio en el fondo del problema, pues su característica de subsidiariedad, obstaculiza hacer un análisis de la temática planteada, conforme hemos anotado al referirnos a la subsidiariedad anteriormente expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR