SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración

En atención a las consideraciones jurídicas y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, con carácter previo a la interposición de la acción de amparo constitucional la parte interesada tiene que agotar los medios legales establecidos, tal es así que si la ley establece la vía de la acción de revisión, ésta debe ser utilizada hasta su conclusión; pero, si antes del vencimiento del plazo que tiene el Concejo para dictar su fallo activa la acción de amparo constitucional, la misma no podrá ser objeto de estudio en el fondo del problema, pues su característica de subsidiariedad, obstaculiza hacer un análisis de la temática planteada, conforme hemos anotado al referirnos a la subsidiariedad anteriormente expuesta.