SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a ejercer y cumplir funciones de Concejales, debido a que se habría vulnerado el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, y la Ley de Municipalidades, siendo que el 21 de marzo de 2012, se instaló la sesión en forma normal, hasta que se realizó un cuarto intermedio por parte del Presidente, disponiéndose reiniciar la sesión a horas 14:30, del mismo día, tal sesión no se había reinstalado ese día ni a la hora indicada en el cuarto intermedio, porque solamente estuvieron presentes -los ahora accionantes y los funcionarios policiales-, y ausentes los demás concejales, tal situación fue verificado mediante acta, por un Notario de fe Pública; posteriormente el 22 del mismo mes y año, a horas 07:00, se instaló la sesión, sin haber sido legalmente notificados -los accionantes para la sesión de 22 de marzo de 2012-, y no tuvieron la oportunidad de cumplir sus funciones en igualdad de condiciones como Concejales; además, alegan que la sesión y las decisiones que se tomaron en dicha reunión, estarían viciadas de nulidad. Por consiguiente corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de denegar o conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR