Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa de fs. 9 a 15, un acta elaborada por algunas personas que viven en la localidad de Puerto Quijarro, quienes se habrían constituido a horas 15:30, en el salón de actos de la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro, a objeto de presenciar la continuación de la sesión suspendida en la mañana; sin embargo, no se efectivizó esta reunión; por lo que los asistentes firmaron en constancia dicha acta, la cual lleva el sello del Notario de Fe Pública, Ángel Rojas Suárez, quien rubrica cada una de las páginas correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR