SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El abogado de la parte demandada, señaló en audiencia que: i) Esta acción debe ser objeto de rechazo por razones de subsidiariedad, porque se ha interpuesto sin antes agotarse los recursos que franquea la Ley de Municipalidades; ii) Los accionantes vía amparo constitucional plantean la nulidad de ciertos actos, cuando ellos por las razones que exponen debían iniciar dicha demanda por la vía administrativa; por cuanto, dicen: “Para proteger la garantía establecida en el art. 122 de la C.P.E. está previsto el recurso de nulidad concretamente a la vía administrativa…”; por lo que señala que ellos debían plantear el recurso directo de nulidad; asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica, dijo: La exposición y fundamentación de los accionantes es confusa, cuando sostienen que: “…los derechos vulnerados lo mezcla con la elección del Alcalde; y, iii) El Concejo Municipal de Puerto Quijarro está conformado por cinc Concejales, hacen mayoría tres, incluido el ahora Alcalde a.i.; por lo tanto, para la elección de un alcalde interino se requería de tres votos, y en este orden se eligió a la nueva autoridad edilicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR