SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

El abogado de la parte demandada, señaló en audiencia que: i) Esta acción debe ser objeto de rechazo por razones de subsidiariedad, porque se ha interpuesto sin antes agotarse los recursos que franquea la Ley de Municipalidades; ii) Los accionantes vía amparo constitucional plantean la nulidad de ciertos actos, cuando ellos por las razones que exponen debían iniciar dicha demanda por la vía administrativa; por cuanto, dicen: “Para proteger la garantía establecida en el art. 122 de la C.P.E. está previsto el recurso de nulidad concretamente a la vía administrativa…”; por lo que señala que ellos debían plantear el recurso directo de nulidad; asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica, dijo: La exposición y fundamentación de los accionantes es confusa, cuando sostienen que: “…los derechos vulnerados lo mezcla con la elección del Alcalde; y, iii) El Concejo Municipal de Puerto Quijarro está conformado por cinc Concejales, hacen mayoría tres, incluido el ahora Alcalde a.i.; por lo tanto, para la elección de un alcalde interino se requería de tres votos, y en este orden se eligió a la nueva autoridad edilicia.