SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. De fs. 1 a 4 de obrados, cursa el “Acta de Sesión Ordinaria” 011/2012 de 21 de marzo, en cuya parte final se expresa la suspensión de esa sesión hasta horas 14:30; como más adelante se hace referencia a la reunión efectuada el 22 de marzo del indicado año, expresando que: “…el 21 de marzo no se pudo iniciar la misma en parte de la tarde porque hubo represión de parte de un frente dirigido políticamente”, por lo que previa verificación del quórum correspondiente se reinició el acto suspendido y se eligió al nuevo Alcalde Municipal por mayoría de los Concejales asistentes. El acta se halla firmada por Guido Banegas Lijerón, Adela Zamudio de Gutiérrez y Mónica Tudela Egüez, todos integrantes del Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR