Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 04/012 de 4 mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariluz Zeballos Saavedra y Jesús Wilman Suárez Gil, Concejales del municipio de Puerto Quijarro de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz contra Carmen Adela Zamudio de Gutiérrez, Guigo Banegas Lijeron y Javier Ramírez Jerez, Presidenta, Concejal Secretario y ex Presidente, respectivamente, del mismo Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR