SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Aplicando el marco legal y constitucional al caso en examen, de los datos del expediente, se constató que los accionantes estiman la lesión de sus derechos al debido proceso y al ejercicio de sus funciones de Concejales; afirmando haberse llevado a efecto una reunión del Concejo Municipal el 22 de marzo del 2012, cuando el 21 del mes y año citado, se acordó en sesión ordinaria efectuada en la misma fecha en horas de la mañana, hacer un cuarto intermedio hasta horas 14:30; acto que no se reinició, como se evidencia del acta cursante de fs. 1 a 4 vta., porque “hubo represión de parte de un frente dirigido políticamente”.
Asimismo, de actuados se advierte que, contra la merituada sesión del Concejo y la consiguiente elección de la nueva autoridad edilicia, la accionante, el 28 de marzo de 2012, presentó una nota solicitando la “Reconsideración”, al Presidente del Concejo Municipal, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Municipal 012/2012 de 22 de marzo, por estar viciada de nulidad y en atención a los argumentos expuestos en dicha solicitud; de donde se advierte que la parte accionante presentó reconsideración y que la misma, está pendiente de resolución, porque el plazo de veinte días hábiles no estaba vencido a la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional; toda vez que, no cursa en obrados resolución alguna sobre el particular, entendimiento que se tiene expuesto en la fundamentación jurídica de la presente Sentencia y específicamente en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; por lo que es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad. Los accionantes no pueden plantear la presente acción sin antes esperar los resultados de la reconsideración opuesta; lo cual amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
- III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR