SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

Aplicando el marco legal y constitucional al caso en examen, de los datos del expediente, se constató que los accionantes estiman la lesión de sus derechos al debido proceso y al ejercicio de sus funciones de Concejales; afirmando haberse llevado a efecto una reunión del Concejo Municipal el 22 de marzo del 2012, cuando el 21 del mes y año citado, se acordó en sesión ordinaria efectuada en la misma fecha en horas de la mañana, hacer un cuarto intermedio hasta horas 14:30; acto que no se reinició, como se evidencia del acta cursante de fs. 1 a 4 vta., porque “hubo represión de parte de un frente dirigido políticamente”.

Asimismo, de actuados se advierte que, contra la merituada sesión del Concejo y la consiguiente elección de la nueva autoridad edilicia, la accionante, el 28 de marzo de 2012, presentó una nota solicitando la “Reconsideración”, al Presidente del Concejo Municipal, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Municipal 012/2012 de 22 de marzo, por estar viciada de nulidad y en atención a los argumentos expuestos en dicha solicitud; de donde se advierte que la parte accionante presentó  reconsideración y que la misma, está pendiente de resolución, porque el plazo de veinte días hábiles no estaba vencido a la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional; toda vez que, no cursa en obrados resolución alguna sobre el particular, entendimiento que se tiene expuesto en la fundamentación jurídica de la presente Sentencia y específicamente en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; por lo que es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad. Los accionantes no pueden plantear la presente acción sin antes esperar los resultados de la reconsideración opuesta; lo cual amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.