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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    denegado

    Por consiguiente, la problemática planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por los accionantes, no son susceptibles de protección a través de la acción de amparo constitucional; por lo que el Juez de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.3. Plazo para resolver la reconsideración interpuesta ante el Concejo Municipal
    • III.4. Agotamiento de los medios de reconsideración
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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