SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012

Fecha: 24-Sep-2012

contra los actos consentidos libre y expresamente

Sobre el tema de los actos libres y expresamente consentidos la SC 0928/2010-R de 17 de agosto, señaló: “La Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.2, establece que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: 'Cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado'; o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, de defensa contra los actos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir un derecho o garantía fundamental establecida en la Constitución Política de Estado, no procederá en aquellos casos en los que el accionante haya consentido de manera libre y expresa.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, señala que: 'El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías'.

A su vez, la SC 0672/2005-R de 16 de junio, establece: '...la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1667/2003-R de 17 de noviembre, ha señalado que: «esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…».

De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…'.