SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y “a ser oído”, por cuanto una vez dictada la Sentencia de Divorcio 25/03 de 7 de abril de 2003, en la que señalan los bienes gananciales, propios y semovientes, fue apelada la misma y resuelta mediante Auto de Vista de 7 de noviembre de igual año, otorgando la calidad de bienes gananciales a los semovientes, toda vez que los mismos ya habrían sido divididos de forma voluntaria conforme señala la Sentencia de divorcio antes mencionada; devuelto el expediente al Juzgado Segundo de Partido de Familia éste dispuso hacer un avalúo sobre los bienes a dividirse; para lo que Peregrina Carmen Gutierrez Monasterio ofreció como perito a Sandro Ortiz Plaza, quien realizó el informe pericial, el mismo que fue aprobado por el Juez Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, mediante Auto Definitivo 150/2010, careciendo de jurisdicción y competencia para nombrar perito, tal situación fue confirmada por Auto de Vista 68/10 de 4 de agosto de 2010, emitido por los Vocales, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Percy Augusto Solares Chávez y Marlene Arteaga Vaca, por lo que considera que violaron sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.