SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y “a ser oído”, por cuanto una vez dictada la Sentencia de Divorcio 25/03 de 7 de abril de 2003, en la que señalan los bienes gananciales, propios y semovientes, fue apelada la misma y resuelta mediante Auto de Vista de 7 de noviembre de igual año, otorgando la calidad de bienes gananciales a los semovientes, toda vez que los mismos ya habrían sido divididos de forma voluntaria conforme señala la Sentencia de divorcio antes mencionada; devuelto el expediente al Juzgado Segundo de Partido de Familia éste dispuso hacer un avalúo sobre los bienes a dividirse; para lo que Peregrina Carmen Gutierrez Monasterio ofreció como perito a Sandro Ortiz Plaza, quien realizó el informe pericial, el mismo que fue aprobado por el Juez Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, mediante Auto Definitivo 150/2010, careciendo de jurisdicción y competencia para nombrar perito, tal situación fue confirmada por Auto de Vista 68/10 de 4 de agosto de 2010, emitido por los Vocales, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Percy Augusto Solares Chávez y Marlene Arteaga Vaca, por lo que considera que violaron sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR