SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior se confirma parcialmente la apelación de la Resolución antes señalada, ratificando la disolución matrimonial, reconociendo los bienes comunes sobre un inmueble urbano en la calle 9 de abril 319 de la ciudad de Trinidad, una camioneta marca Toyota, una acción telefónica, más los muebles y enseres inventariados que se encuentran en el inmueble indicado, así como la calidad de bienes propios del demandado que son los fundos rústicos la Providencia y Warnes y, el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR