SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, se evidencia que Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio, planteó demanda de divorcio absoluto contra Wálter Vargas Leigue, quien reconvino la demanda y mediante Resolución 25/03 de 7 de abril de 2003, el matrimonio de los mencionados esposos fue disuelto, señalando en la parte resolutiva entre otras cosas que los semovientes fueron divididos en forma voluntaria el 5 de septiembre de 1998; apelado el señalado fallo mereció el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003, el mismo que en su parte pertinente reconoció la calidad de bien ganancial a los semovientes cuya partición debía realizarse en ejecución de sentencia, ante ello, se interpuso Recurso de Casación que fue declarado infundado; posteriormente Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterios solicitó división, partición y entrega de bienes gananciales, teniendo como respuesta el decreto de 10 de marzo de  2007, en el que se ordenó que propongan peritos con el fin de realizar un avalúo de los bienes, con lo que ambas partes fueron notificadas, posteriormente la demandante ofreció como perito a Sandro Ortiz Plaza, quien presentó informe pericial el 5 de noviembre de dicho año, el mismo que fue aprobado mediante Auto 150/2010 de 20 de abril emitido por Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, Juez Segundo de Partido de Familia, contra el cual la demandante y el demandado interpusieron apelación, que fue resuelta por Auto de Vista 68/10 de 4 de agosto de 2010, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.

De lo referido anteriormente se advierte que el accionante, el momento que fue notificado con el decreto de 10 de marzo de  2007, por el que el Juez ordenó que propongan peritos con el fin de realizar un avalúo de los bienes, debió impugnar tal acto si no estaba de acuerdo, extremo que no se evidencia en obrados; posteriormente, Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio ofreció como perito a Sandro Ortiz Plaza, quien presentó informe pericial el 5 de noviembre de ese año, actuado contra el que tampoco presentó observación alguna, de esta manera precluyendo su derecho a objetar las presuntas irregularidades relativas a la pericia, no habiendo reclamado durante el transcurso del proceso tal contexto y haber continuado con la tramitación de la causa hasta su conclusión con ese silencio e indiferencia, consintió todos los actos de forma libre y expresa.

El art. 180 de la CPE, garantiza el derecho a la impugnación, mismo que no fue observado por el accionante, toda vez que desde la emisión del decreto de 10 de marzo de 2007, mediante el cual el Juez Segundo de Partido de Familia, ordenó la presentación de peritos para el avalúo de los bienes, transcurrieron más de dos años, durante los cuales no realizó ningún actuado ante las instancias correspondientes para hacer conocer su discrepancia con la decisión del indicado Juez, pudiendo presentar su perito u observar el mencionado decreto no lo hizo; sin embargo, recién en la presente acción de amparo constitucional cuestionó sobre las presuntas irregularidades, precluyendo de esta manera su derecho a la impugnación; si el accionante consideraba lesionados sus derechos o garantías constitucionales debió interponer los recursos correspondientes ante la jurisdicción ordinaria en momento oportuno, al no haber realizado ningún actuado durante todo ese tiempo el acto se convalidó, presumiendo que renunció a invocar esos defectos, tal como señala la SC 0372/2010-R de 22 de junio; por tal extremo, deberá ser denegada la tutela solicitada, ya que la acción de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política y las leyes conceden; en consecuencia, conforme lo citado en el Fundamento Jurídico III.2  de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde promover la acción de amparo constitucional; consecuentemente, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada.