SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 25/03 de 7 de abril de 2003, Gilberto Adad Suárez, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, declara probada la demanda y la reconvención, por tanto disuelto el vínculo matrimonial Vargas-Gutiérrez, teniéndose como bienes gananciales, un inmueble urbano con todas sus mejoras ubicado sobre la calle 9 de abril 319, una camioneta marca Toyota, una acción telefónica 21954, más los muebles y enseres inventariados que se encuentran en el inmueble indicado; en cuanto a los semovientes, éstos fueron divididos en forma voluntaria el 5 de septiembre de 1998, y con referencia a los fundos rústicos el demandado los adquirió cuando vivía con su anterior esposa (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR