SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 010/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 121 a 124 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos, entrando a desarrollar el fondo de la demanda de la siguiente manera: 1) La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg) era instituida como un derecho, por lo que el amparo constitucional también la tutelaba, empero la actual Norma Suprema la instituye como un principio general, por lo que no puede ser protegida por esta vía constitucional; 2) Sobre el debido proceso indica que no se violentó norma o procedimiento alguno, dado que el juzgador encargado de ejecutar la Resolución, ha requerido el apoyo del médico veterinario Sandro Ortiz Plaza quien emitió informe pericial, mismo que fue puesto en conocimiento del ahora accionante por parte del juzgador, lo que no ha sido observado por éste, no obstante a más de un año presenta acción de amparo constitucional, argumentando que el Juez ahora demandado no era competente para designar perito y que este no tiene capacidad para administrar justicia, a la vez que los Vocales de la Sala Civil consintieron esos actos incumpliendo sus deberes, lo que lleva a la conclusión de que la presente acción fue presentada fuera del término previsto; y, 3) El accionante ,con su inactividad o pasividad ante los actos relativos a la pericia, que él consideraba nulos por ser atentatorios a sus derechos ha consentido lo que a su criterio era una irregularidad, extremo que la jurisprudencia ha instituido como actos consentidos que hacen improcedente la demanda de acción de amparo constitucional; por lo expuesto, el Tribunal de garantías no considera que se haya cometido faltas graves.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR