SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Para hablar de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es preciso mencionar el art. 129.I y II de la CPE que a la letra dice: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; la Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; al respecto la AC 0252/2011-RCA de 24 de agosto, refirió: “La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y/o supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, esta acción en virtud a su esencia subsidiaria se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza constitucional, de trámite especial y sumarísimo, cuyo fin es la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular”.
Por lo expresado anteriormente, se entiende que la acción de amparo constitucional se activa cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas sea por parte de persona particular o funcionario público, la misma que debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses de ocasionados los daños o que se hubiese notificado con la última actuación, de no realizar ninguna acción respecto a los agravios sufridos se estaría frente al consentimiento de esos actos, asimismo, deben agotarse todos los medios o vías que la jurisdicción ordinaria otorgue para hacer prevalecer los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR