SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El 6 de octubre de 2006, Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, Juez de Partido de Familia; Marlene Arteaga Vaca, Presidenta; Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y Percy Augusto Solares Chávez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, presentaron informe escrito cursante a fs. 111 a 115 vta. indicando que: Mediante Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003, la Sala Social y Administrativa de la mencionada Corte Superior, por excusa de las Salas Civil y Penal, en lo pertinente al recurso planteado dispone que: ”reconoce como bien ganancial a los semovientes, cuya partición y distribución se ha de realizar en ejecución de autos, descontando los semovientes entregados a las partes según los datos del proceso y semovientes con los cuales ingresó el demandado a la celebración del matrimonio con la actora…” (sic); esta determinación correspondía hacer cumplir al juzgador ya que mediante Auto Supremo 246, la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia declaró infundados los recursos interpuestos por ambas partes, posteriormente estos antecedentes llegan nuevamente al juzgado de primera instancia.
Mediante providencia de 10 de marzo de 2007, se dispone establecer el avalúo y la cantidad de semovientes que resta dividir y solicita a las partes que propongan sus peritos, con lo que una vez notificadas las partes, el ahora accionante no observó dicha providencia, es así como el abogado de la demandante propone como perito a Sandro Ortiz Plaza, quien fue aceptado, a la vez, se le tomó juramento y posesión al cargo, sin que hubiera ninguna observación; luego mediante Auto 150/2010, se aprueba el peritaje sobre el punto recurrido y notificadas las partes ambas interponen recursos de apelación, los cuales son concedidos en el efecto devolutivo, con estos antecedentes la Corte Superior de Beni, mediante Auto de Vista 68/10, confirma el Auto impugnado.
Luego de estos trámites, después de tres años y casi siete meses de haberse dictado la providencia de 10 de marzo de 2007, que dispone la cuantificación y valuación del ganado mediante peritaje, durante la tramitación del proceso el ahora “recurrente” jamás observó al perito ni al dictamen y ahora apareció presentando recurso extemporáneamente.
Finalmente, hacen mención a la subsidiariedad, indicando que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para suplir la negligencia de las partes cuando no han hecho uso de los recursos ordinarios que tenía a su alcance; asimismo, indica que la posición pasiva del accionante de no acudir a la tutela jurisdiccional, conlleva a la causal de improcedencia por actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR