SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
Para una debida aplicación de la norma analizada, la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, expresó que: “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
De lo precedentemente señalado, se advierte que no se activa la acción de amparo constitucional cuando el agraviado consiente de forma libre o expresa los actos que considera lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, esto no significa que deba manifestar textualmente y por escrito dicha aceptación; sino que al plantear recursos fuera de plazo o interponer actos que no corresponden, está consintiendo los agravios, en ese sentido “para que un acto sea reputado como consentido, debe ser explícito (no implícito) de manera que no haya duda sobre la actuación del sujeto con relación a sus derechos presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no significa la exigencia de algo tangible, sino, la valoración de factores concurrentes, el hecho que ameriten de manera diáfana la renuncia al derecho aludido…”, es en este sentido, que la acción de amparo constitucional no procede cuando en tiempo oportuno no plantearon ninguna acción, aceptando dichas actuaciones.
De igual manera, es preciso señalar al art. 180 de la CPE, que indica que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, a cerca de los cuales la SC 0372/2010-R de 22 de junio, señaló: “c)Principio de convalidación: Por este principio, debe entenderse que producido el acto procesal que, a criterio de alguna de las partes, cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso correspondiente de manera oportuna, caso contrario el acto se convalida, ya que se presume que renunciaron a invocar los defectos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR