SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso.
Siguiendo el mismo entendimiento, a efectos de que se active la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, el Tribunal Constitucional se pronunció a través de la SC 0345/2004-R de 16 de marzo: '…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…'; es decir que, en todo proceso de naturaleza judicial o administrativa donde se produzca un acto ilegal que lesione derechos o garantías fundamentales del accionante, deberá, de manera inmediata y pronta, recurrir ante la jurisdicción correspondiente (jurisdiccional o constitucional) para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados.
En el supuesto el accionante se someta al acto lesivo o ilegal sin objetarlo ante la instancia pertinente y asuma una actitud pasiva o en su caso realice acciones que no tiendan a restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados vulnerados, se deduce que convalidó todos los actos anteriores en virtud al principio del consentimiento tácito. Por este principio, se entiende que producido el acto lesivo o ilegal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso correspondiente de manera oportuna; caso contrario, el acto se convalida, presumiéndose que renunciaron a impugnarlos” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que, evidentemente, el sujeto titular del derecho o su representante, convalidó los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación debe ser por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR