SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Fecha: 24-Sep-2012
9 de abril de 2012
Ahora bien, respecto a la denuncia en sentido de que no se dio la oportunidad a la parte accionante de fundamentar los agravios de su apelación, se tiene que del expediente remitido a este Tribunal, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Durán Condori -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L1008, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución de 9 de abril de 2012, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, contra cuyo fallo, en la misma audiencia de cesación a la detención preventiva realizada en dicha fecha, el abogado del imputado interpuso recurso de apelación en forma oral al amparo de lo dispuesto en el art. 251 del CPP y anunció acompañar el Auto de 18 de “diciembre” de 2011, para establecer la contradicción sobre la familia y actividad, así como el certificado de nacimiento del procesado para acreditar filiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional y por la acción de libertad
- III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral
- el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente, sea formulado por escrito
- el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
- pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso,
- en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo
- III.3. El caso de examen
- 9 de abril de 2012
- no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,
- 1º REVOCAR
- 2º