SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012

Fecha: 24-Sep-2012

el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente,  sea formulado por escrito

Ahora bien, conforme ha entendido la jurisprudencia constitucional, el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente,  sea formulado por escrito. En ese sentido la SC 1703/2004-R de 22 de octubre, entendió que: “...la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, (…) con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto...”. Entendimiento jurisprudencial que se realizó a partir de la interpretación de las normas procesales penales contenidas en los arts. 403 inc. 3) y del 404 del CPP, que si bien de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del Código aludido, modificado por el art. 15 de la LSNSC, que está referido exclusivamente, al recurso de apelación.