SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral

El Código de Procedimiento Penal, en su art. 251, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), prevé un medio efectivo, sumario e inmediato como es el recurso de apelación incidental para apelar cualquier medida cautelar que disponga, modifique o rechace una solicitud de esta naturaleza, señalando: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.

incidental, el juez cautelar o tribunal de sentencia penal que hubiere emitido resolución sobre una solicitud de medidas cautelares, debe remitir los actuados ante el tribunal superior, esto es, ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el superior resolver en tres días.