SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Fecha: 24-Sep-2012
el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
En el mismo sentido, la SCP 0096/2012 de 19 de abril, en una acción de amparo constitucional, señaló que en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal y en una interpretación de las normas procesales contenidas en los arts. 403 inc. 3) y del 404 del CPP, el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación. Así, recogiendo, el entendimiento asumido en las SSCC 1703/2004-R, 1698/2005-R y 514/2006-R, señaló:
“Efectuada la modificación al sistema procesal penal en nuestro país a partir de la puesta en vigencia de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal), en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad, que hacen a la actuación de los sujetos procesales, con la finalidad de lograr una administración de justicia pronta y oportuna, sin dilaciones indebidas, materializando así la disposición contenida en el art. 115 de la CPE y el principio de igualdad para las partes del proceso. En ese sentido, la inmediación está dirigida a la relación directa entre las partes y el órgano jurisdiccional, prescindiendo de otras formalidades o la intervención de otras personas, permitiendo se aprecie de mejor manera los medios probatorios -en caso de medidas cautelares elementos o indicios-; estrechamente vinculado con la oralidad del procedimiento que hace a su inmediatez y eficacia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional y por la acción de libertad
- III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral
- el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente, sea formulado por escrito
- el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
- pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso,
- en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo
- III.3. El caso de examen
- 9 de abril de 2012
- no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,
- 1º REVOCAR
- 2º