SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 186 a 189 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, con los siguientes argumentos jurídicos: i) La uniforme jurisprudencia constitucional refiere que la justicia constitucional no puede valorar la prueba, por que es atribución de los jueces y tribunales ordinarios siendo sus excepciones cuando existe omisión en la valoración de la prueba o ésta fue valorada irrazonablemente (SSCC 0577/2002-R y 965/2006-R) y que para éste último supuesto el accionante tiene que señalar qué pruebas fueron omitidas o arbitrariamente valoradas, o en su caso si la labor interpretativa es insuficiente en su motivación (SC 0085/2006-R de 25 de enero); y, ii) En el caso el accionante se limitó a realizar una relación de los hechos denunciados e identificó las resoluciones judiciales acusada de ilegales pidiendo su nulidad; sin embargo, su fundamentación es abstracta, además existe ambigüedad respecto a la relevancia constitucional que tendría su petición. En cuya situación, no es posible ingresar al análisis de la problemática de fondo y por ende denegar la tutela, conforme se hizo en la “SC 0096/2010-R”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional y por la acción de libertad
- III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral
- el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente, sea formulado por escrito
- el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
- pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso,
- en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo
- III.3. El caso de examen
- 9 de abril de 2012
- no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,
- 1º REVOCAR
- 2º