SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012

Fecha: 24-Sep-2012

no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,

         Después de casi dos meses, por proveído de 1 de junio de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admitió la apelación planteada y señaló audiencia para el 5 de del mismo mes y año a horas 11:00 y dispuso se notifique mediante orden instruida al Director del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, para que conduzca al imputado ahora accionante, que fue diligenciada el 4 de junio de 2012 a horas 9:32 -un día antes del verificativo de la audiencia-, habiendo sido desarrollada la audiencia de apelación de consideración de la cesación a la detención preventiva del imputado y emitido Resolución declarando improcedente el recurso de apelación de la Resolución, el 5 de junio de 2012, no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando la Resolución de 9 de abril de 2012, con el argumento de que el procesado no realizó la expresión de agravios; sin tener en cuenta, que conforme se razonó en el Fundamento Juridico.III.2 de la presente Sentencia, se dictó la Resolución de apelación sin la presencia del imputado ni de su defensor de oficio a efectos de que ejerzan defensa y ejerciten su derecho a la impugnación y al debido proceso, expresando los agravios en forma oral y así materializando los principios de inmediación y oralidad que rigen al proceso penal.

         Por lo que la actuación de los Vocales ahora codemandados de declarar improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el procesado con el argumento de que no realizó la expresión de agravios, desconoce los derechos a la defensa, el debido proceso y a la impugnación del procesado e inobserva los principios de inmediación y oralidad del proceso penal; por lo que corresponde conceder la tutela solicita en la presente acción de amparo constitucional, a objeto de que se sustancie y resuelva la apelación planteada por el procesado permitiendo que en dicho acto procesal puedan expresar los presuntos agravios que le hubieran causado con la Resolución de 9 de abril de 2012, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

         Finalmente, respecto a la falta de celeridad en la consideración y resolución de su solicitud de cesación a la detención preventiva, debido a las constantes suspensiones por parte del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, así como de la remisión de la Resolución que la resolvió ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicha denuncia no tiene relación con el petitorio que refiere a el Auto de Vista de 5 de junio de 2012, es decir, no se explica cómo la dilación denunciada provoca la nulidad del mismo y respecto a la omisión en la valoración y valoración arbitraria de la prueba que demostraba la inexistencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y riesgo de obstaculización, para que proceda su cesación a la detención preventiva, por parte del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, además de que no se cumplieron los requisitos en amparos constitucionales para efectuar la revisión de dichos elementos que deben considerarse por los vocales demandados que en virtud a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional deben pronunciar una nueva resolución.