SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012

Fecha: 24-Sep-2012

en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo

Entonces si a efectos de precautelar los principios de inmediación, oralidad y celeridad del proceso penal, el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y luego, fundamentar también en forma oral los agravios en la audiencia de apelación, es coherente con el sistema de garantías procesal de la materia que en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo. Esto, en razón a que el límite que precautela el orden constitucional y legal, no son las meras formalidades sino la efectiva garantía de los derechos.