SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lo aprehendieron por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, porque supuestamente fue sorprendido con la tenencia de cinco litros de ácido sulfúrico en un bus de transporte público, a cuya consecuencia, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva estando detenido en el Penal de San Sebastián. Solicitó cesación a su detención preventiva el 3 de septiembre de 2011, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo y después de varias suspensiones, después de más de sesenta y nueve (69) días recién se llevó a cabo la audiencia el 18 de noviembre de 2011, en la que participaron miembros y dirigentes de su comunidad de Totorani desvirtuando los riesgos procesales de trabajo, familia y domicilio; sin embargo, le fue negada, ante cuya situación en audiencia su abogado apeló la Resolución, habiéndose remitido el expediente recién el 30 de enero de 2012. Apelación que fue resuelta el 16 de febrero de 2012, después de varias suspensiones de la audiencia, anulando la Resolución de 18 de noviembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional y por la acción de libertad
- III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral
- el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente, sea formulado por escrito
- el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
- pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso,
- en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo
- III.3. El caso de examen
- 9 de abril de 2012
- no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,
- 1º REVOCAR
- 2º