Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. El 24 de mayo de 2012, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, remitió el expediente ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 72) y por proveído de 1 de junio de 2012, la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, admitió la apelación planteada y señaló audiencia para el 5 de junio de 2012 a horas 11:00 y dispuso se notifique mediante orden instruida al Director del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, para que conduzca al imputado ahora accionante (fs. 73), que fue diligenciada el 4 de junio del mismo año, a horas 9:32 (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional y por la acción de libertad
- III.2. La tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares: El ordenamiento jurídico autoriza a la parte procesada fundamentar los agravios en audiencia de apelación en forma oral
- el imputado o procesado, puede, en observancia de los principios de oralidad e inmediación que rigen al proceso penal plantear y fundamentar los agravios en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente, sea formulado por escrito
- el imputado o procesado puede plantear el recurso de apelación incidental de una medida cautelar en forma oral en la audiencia en la que se dicta la Resolución de medidas cautelares y, luego, fundamentar oralmente los agravios en la audiencia de apelación
- pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso,
- en el supuesto de que hubiese presentado recurso de apelación incidental en forma oral en la audiencia en la que se dictó el fallo de medidas cautelares, empero, no se fundamentó los agravios de la apelación, en resguardo del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE), a la impugnación (art. 180.II de la CPE) y al debido proceso del imputado o procesado, se asegure su presencia y la de su abogado defensor en la audiencia que resuelve el recurso de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares, precisamente a efectos de que fundamente los agravios de la Resolución del Juez a quo
- III.3. El caso de examen
- 9 de abril de 2012
- no obstante haber constatado la inasistencia del imputado y su abogado defensor,
- 1º REVOCAR
- 2º