SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Señalan que se inobservaron las siguientes normas sustantivas y procesales lesivas a sus derechos fundamentales: a) Al juez natural, porque sin tener en cuenta los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 6, 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que la cosa litigiosa, el domicilio de la parte demandante y demandada están dentro del casco viejo, la jurisdicción le correspondía al juez de instrucción, es decir, dentro del radio urbano del palacio de justicia del primer anillo y no así  de la Villa Primero de Mayo; b) A la defensa y los arts. 115.I de la CPE y 608 del CPC, por cuanto no fueron demandados en el proceso interdicto de recobrar la posesión. Además, incluso en la audiencia de inspección judicial de 21 de septiembre de 2011, la Jueza de la causa les solicitó se retiraran del lugar porque sólo intervendrían las partes y sus abogados, y no obstante que en término oportuno el 16 de junio de 2012, pidieron la remisión de obrados ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 del referido mes y año, libró mandamiento de desapoderamiento en su contra y de todos los que estuvieran viviendo en el inmueble de calle Pari 173; c) Al debido proceso y a la defensa, toda vez que sin tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 3 incs. 1) y 3), 87, 90.I y II del CPC, y 120 de la CPE, fueron excluidos del proceso interdicto de recobrar la posesión, emitieron mandamiento de desapoderamiento en su contra sin que hubieran sido parte del proceso, lo que da lugar a la anulación de todo lo obrado; d) Inobservancia de lo previsto en el art. 614 del CPC, por cuanto dispusieron el mandamiento de desapoderamiento contra terceros que no fueron parte del proceso, cometiendo por tanto de igual forma despojo y se hace pasible a las sanciones previstas por ley, vulnerando el art. 119.I de la CPE, que consagra el derecho a la igualdad; e) A la vivienda consagrado en el art. 19.I de la CPE; y, f) A la sucesión hereditaria reconocida en el art. 56.III de la Ley Fundamental, debido a que fueron declarados herederos de Miguel Ángel Meyer Jarez, propietario y supuesto poderdante y vendedor de Yolanda Vanessa Meyer Aguirre.