SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Señalan que se inobservaron las siguientes normas sustantivas y procesales lesivas a sus derechos fundamentales: a) Al juez natural, porque sin tener en cuenta los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 6, 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que la cosa litigiosa, el domicilio de la parte demandante y demandada están dentro del casco viejo, la jurisdicción le correspondía al juez de instrucción, es decir, dentro del radio urbano del palacio de justicia del primer anillo y no así de la Villa Primero de Mayo; b) A la defensa y los arts. 115.I de la CPE y 608 del CPC, por cuanto no fueron demandados en el proceso interdicto de recobrar la posesión. Además, incluso en la audiencia de inspección judicial de 21 de septiembre de 2011, la Jueza de la causa les solicitó se retiraran del lugar porque sólo intervendrían las partes y sus abogados, y no obstante que en término oportuno el 16 de junio de 2012, pidieron la remisión de obrados ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 del referido mes y año, libró mandamiento de desapoderamiento en su contra y de todos los que estuvieran viviendo en el inmueble de calle Pari 173; c) Al debido proceso y a la defensa, toda vez que sin tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 3 incs. 1) y 3), 87, 90.I y II del CPC, y 120 de la CPE, fueron excluidos del proceso interdicto de recobrar la posesión, emitieron mandamiento de desapoderamiento en su contra sin que hubieran sido parte del proceso, lo que da lugar a la anulación de todo lo obrado; d) Inobservancia de lo previsto en el art. 614 del CPC, por cuanto dispusieron el mandamiento de desapoderamiento contra terceros que no fueron parte del proceso, cometiendo por tanto de igual forma despojo y se hace pasible a las sanciones previstas por ley, vulnerando el art. 119.I de la CPE, que consagra el derecho a la igualdad; e) A la vivienda consagrado en el art. 19.I de la CPE; y, f) A la sucesión hereditaria reconocida en el art. 56.III de la Ley Fundamental, debido a que fueron declarados herederos de Miguel Ángel Meyer Jarez, propietario y supuesto poderdante y vendedor de Yolanda Vanessa Meyer Aguirre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR