SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
en protección del derecho a la vivienda
Asimismo, la SC 1223/2005-R de 3 de octubre, emergente de un proceso ejecutivo, en aplicación de las normas procesales civiles contenidas en los arts. 194 y 514 del CPC, las cuales determinan que lo dispuesto en la Sentencia sólo comprenderá a las partes que intervinieron en el proceso y sólo cuando tengan la calidad de cosa juzgada, debiendo ejecutarse por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido, en un caso en el que se pretendió la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento a una persona que habita un inmueble que no fue parte del proceso, en protección del derecho a la vivienda, el anterior Tribunal Constitucional, otorgó la tutela, no obstante que existía un recurso de apelación pendiente de resolución ante el peligro inminente y daño irreparable que ocasionaría al accionante -antes recurrente- la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, señalando que era ineludible prestar excepcionalmente protección mediante la vía constitucional, por ser ésta inmediata y eficaz para reparar los derechos lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR