SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 28
En cuyo mérito, en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 194 del CPC, y la profusa y uniforme jurisprudencia constitucional glosada en casos análogos al caso que se examina, se tiene que los efectos -como es el mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento- de la Sentencia 21/11 de 31 de diciembre de 2011, dictada por la Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que declaró probada la demanda, la que fue confirmada por Auto de Vista 24/12 de 20 de marzo de 2012, no les alcanza a los ahora accionantes, debido a que la norma procesal prevista en el art. 608 del CPC, es clara en identificar contra quienes debe dirigirse la acción, es decir, no existe posibilidad legal alguna que los alcances de la Sentencia pueda afectar sus derechos y garantías, como son el derecho al debido proceso y a la defensa (art. 115.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR